Abogado Societario en Bogotá
El abogado societario en Bogotá de World Legal Corporation es un especialista en todas las leyes encargadas de regular las sociedades y los contratos que de esas relaciones se derivan, están atentos para asesorarte en el momento que así lo requieras.
Nuestro abogado societario en Bogotá maneja de manera absoluta todo lo relacionado al derecho corporativo y te facilitamos el desarrollo eficiente de los negocios de tu empresa.
De manera que, siendo una sociedad considerada una persona jurídica, que por su condición debe cumplir con ciertos requisitos exigidos por ley para el desarrollo de su actividad comercial, consideramos que es pertinente que cuentes en todo momento con la asesoría del abogado societario en Bogotá de nuestra firma y seremos tus aliados de la siguiente manera:
- Como abogado societario en Bogotá garantizamos que las relaciones jurídicas de tu empresa se desarrollarán conforme a la ley.
- El abogado societario en Bogotá te guiará en la creación del contrato que expresa que hay una constitución de sociedad, en la que los interesados desean emprender una actividad económica. El art. 98 del Código de Comercio expresa: "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados".
- El abogado societario en Bogotá de nuestro equipo, que esté a cargo de la representación y asesoría legal de tu empresa, trabajará en función de dejar claro los deberes y obligaciones de cada directivo o socio.
- Nuestro abogado societario en Bogotá te ofrece seguridad jurídica ya que actuamos en base a la ley con el fin de dar inicio a la inversión de capitales individuales que mediante un contrato pasa a ser una sociedad.
Abogados en Derecho Societario en Colombia
El abogado societario en Bogotá requiere los siguientes requisitos para la constitución de una sociedad (art. 110 Código de Comercio):
- Nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. El abogado societario en Bogotá te solicitará el nombre de las personas naturales, la nacionalidad y documento de identificación legal, y en el caso de las personas jurídicas, es necesario además del nombre, el decreto o escritura de que se deriva su existencia.
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
- Además, el abogado societario en Bogotá necesita conocer el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El objeto social, detallar de forma clara y completa cuáles serán las actividades principales.
- El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
- El abogado societario en Bogotá debe detallar la forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
- Con la ayuda de nuestro abogado societario en Bogotá, se estipularán las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
- La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
- Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
- El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
- Entre otros requisitos que el abogado societario en Bogotá te informará en el momento de necesitarlos.
Es importante que una vez que se conforme una sociedad, se registre oportunamente ante la Cámara de Comercio, recomendación que como abogado societario en Bogotá te hacemos ya que
"mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios" (art. 112 Código de Comercio).