¿Cómo se constituye una empresa extranjera en Colombia?
March 24, 2023
En nuestro trabajo diario hemos brindado
Asistencia Jurídica a muchas empresas que se encuentran establecidas fuera de Colombia y que quieren tener presencia comercial en nuestro país. Por eso te traemos este articulo para explicarte un poco ¿Cómo se constituye una empresa extranjera en Colombia?
Según el Código de Comercio,
una empresa es considerada extrajera dentro del territorio colombiano cuando a pesar de operar en nuestra nación, tiene su sucursal principal en su país de origen, es decir, en el exterior. Así lo expresa el
art. 469 "Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior".
Para que una empresa o sociedad extranjera establezca una o varias sucursales en nuestro territorio,
debe cumplir con los requisitos legales creados por la legislación colombiana para tal fin y serán sometidas a la supervisión permanente del Estado. Los requisitos son (
art. 471 C.C):
- Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
- Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
La resolución o acto con el cual se acuerda establecerse en Colombia, debe contener (
art. 472 CC ):
- Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
- El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
- El lugar escogido como domicilio;
- El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
- La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
- La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.
Cualquier empresa extranjera con intención de iniciar operaciones en Colombia, cuentan con un periodo de 3 meses para entregar los requisitos exigidos para obtener el permiso de funcionamiento. Aunado a esto,
la sociedad o empresa extranjera debe comprobar ante la Superintendencia que el capital asignado para tal fin ha sido cubierto en su totalidad, en caso contrario, el permiso para iniciar operaciones puede ser negado cuando la Superintendencia considere que las condiciones económicas, financieras y jurídicas no coinciden con las requeridas legalmente.
En cuanto al capital anteriormente mencionado,
"podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este Código…" art. 487 CC). De igual manera, su uso debe ser estrictamente para las actividades para las cuales fueron asignado, es decir, para el objeto de la creación de la sucursal en nuestro país, de lo contrario,
"…la Superintendencia respectiva conminará con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos al representante legal para que dé a dicho capital la destinación prevista…" (
art. 491)
En resumen, cualquier empresa extranjera puede tener la oportunidad de constituirse en nuestro país, solo es necesario asesorarse oportunamente sobre los requisitos que debe cumplir, hacer el registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Cámara de Comercio, y que estos organismos puedan indicarle los pasos a seguir para formalizar el proceso. Este permiso así como se concede, puede suspenderse en los casos en que la empresa o sociedad incurra en irregularidades en su funcionamiento o se haya suspendido de manera injustificada su actividad económica en el país.
"Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso" (art. 494 CC).
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