¿Cómo se solicita un principio de oportunidad?
December 22, 2022
En nuestra
Firma de Abogados Penalistas hemos atendido incontables casos penales por lo que conocemos muy bien este tema que te explicamos a continuación. Como lo determina el Código de Procedimiento Penal en su art. 323, el principio de oportunidad es la facultad que otorga el Estado a la Fiscalía General de la Nación en la que se le concede el poder de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que según la ley sea permitido. Este principio de oportunidad es aplicable en el periodo de investigación o durante el desarrollo del juicio, antes de la audiencia de juzgamiento.
El principio de oportunidad es una respuesta inmediata y concluyente ante las innumerables formas en las que se manifiesta la criminalidad, es un mecanismo utilizado primordialmente para dar por culminada la acción o actuación penal y dedicar la investigación a delitos más graves y con mayor repercusión social, administrar de forma más efectiva la justicia imponiendo penas privativas de libertad en los casos que realmente lo ameritan.
En consecuencia, se aplica en los siguientes casos (art. 324 CPP):
- Cuando se tratare de delitos con pena privativa de la libertad que no exceda de 6 años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima; en caso contrario, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.
- Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.
- Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero.
- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
- Cuando el imputado o acusado, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.
- Cuando el imputado o acusado, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.
- En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.
- En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.
- Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
- Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
- Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
- Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificación, si la desproporción significa un menor valor jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad.
- Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización.
- Cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado.
- Entre otros.
Es importante mencionar que los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán anulados si la persona favorecida incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento. Igualmente, no se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por delitos graves como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando se trate de conductas dolosas siendo la víctima un menor de edad.
¿Cómo se solicita el principio de oportunidad?
Siendo un instrumento jurídico que permite agilizar la respuesta a los procesos penales y la efectiva administración de justicia, se ha establecido que la petición de aplicar este principio de oportunidad le corresponde al fiscal que lleva la causa, y en otros casos es necesaria la participación del Fiscal general de la nación o su delegado especial. De manera que, estos son los funcionarios autorizados para generar la orden de aplicación, la cual debe expresar las razones por las que se toma como opción dicho instrumento.
La orden debe especificar:
- Nombre del funcionario que manifiesta la aplicación del principio de oportunidad.
- Lugar, fecha y hora.
- Radicado del caso.
- Competencia del fiscal a cargo.
- Datos del beneficiado.
- Aspectos jurídicos importantes.
- Descripción del delito.
- Causal que se toma en cuenta y por la que se puede activar el principio de oportunidad.
- Detalle de como se repararán los daños causados a la victima y constancia de que ésta fue informada oportunamente sobre esta orden que da por culminado el caso penal.
- Entre otros detalles.
En definitiva, le corresponde al Juez de Control de Garantías aprobar o negar la efectiva aplicación del instrumento jurídico. No es una petición que pueda estar en manos del acusado, sino que, dada la magnitud del hecho punible, el funcionario competente tiene la potestad de aplicar este principio de oportunidad, no sin antes velar por la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas. Para ello, es importante que se conozcan los hechos, que exista un equilibrio entre los derechos de las víctimas y los derechos del acusado y que se respete principalmente el derecho de las víctimas a conocer la verdad.
Nuestros abogados penalistas están altamente calificados para atender este tipo de delitos y cualquier asunto legal que tenga relación con las diferentes infracciones detalladas en el Código Penal, cada una con sus respectivas sanciones por lo cual nos corresponde asistir y representar penalmente tanto a víctima como a acusado, según sea la necesidad del cliente.
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