Conducir un vehículo en Colombia siendo extranjero
November 17, 2020
Ser extranjero residente o turista en otro país siempre puede resultar en un tema de desconocimiento de las leyes o procesos para poder realizar legalmente muchas actividades que en los países de origen no presentan alguna dificultad o permisos especiales, no están exentos de esta situación los extranjeros en Colombia.
El movilizarse en un nuevo territorio cuando se es extranjero es una situación que puede ser confusa al principio, entre no conocer las rutas de transportes públicos, sentirse estafado por altos costos de moverse en taxis y otro servicios privados de transporte, por lo que rentar un auto o hasta adquirir uno pueden resultar como opciones atractivas.
Los extranjeros en Colombia pueden comprar vehículos y tenerlos a su nombre, siempre y cuando tengan todos sus documentos en orden y aprobados por la autoridades del país, también pueden conducir vehículos que no son propios, como los automóviles rentados, si necesita asesoría legal para comprar un vehículo en Colombia no dude en
contactarnos somos World Legal Corporation, abogados especialistas en asesoría legal.
¿Puede un extranjero conducir autos en Colombia?
La respuesta es sí, aunque depende de muchas cosas: en Colombia un extranjero turista o en tránsito puede conducir un automóvil teniendo en físico la licencia de conducir vigente de su país de origen, esto está estipulado en el artículo 25 de la
Ley 769 de 2002:
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Artículo 25. Licencias Extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia."
Por lo que por el tiempo que haya sido admitido un extranjero dentro del país puede conducir un auto rentado o comprado presentando su pasaporte o documento con el cual ingresó al país y su licencia de conducir extranjera vigente. Es importante aclarar que el tiempo de estadía máxima por el que puede ser aceptado un extranjero como turista o tránsito es por 6 meses, después de 6 meses si desea alargar su estadía en el país también deberá tramitar una licencia de conducir en la oficina de tránsito terrestre para seguir teniendo permiso de conducir.
Para tramitar la licencia deberá hacerlo como si fuese la primera vez, teniendo en cuenta los requisitos, que según el artículo 19 del
Decreto 019 de 2012 son:
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Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
- a. Saber leer y escribir.
- b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
- c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
- d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
- e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.
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Por otro lado los ciudadanos extranjeros que residen en Colombia y son provenientes de Venezuela cuentan con un permiso especial de permanencia (PEP), este documento les provee de situaciones especiales donde pueden usar la licencia de conducir extranjera por más de los iniciales 6 meses de estadía, llegando a ser hasta los 4 años de vigencia de la licencia de conducir venezolana.
¿Qué pasa si tengo un accidente de tránsito?
Los requisitos necesarios que debe poseer un vehículo para poder transitar dentro de Colombia son la
Tarjeta de Propiedad (en el caso de no corresponder el nombre de la tarjeta con el de la licencia de conducir se debe tener un permiso de uso del vehículo en calidad de préstamo o renta); y el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), este seguro le provee al conductor y posibles implicados una cobertura en caso de tener un accidente.
Además es importante, en caso de tener un accidente, contactar las autoridades pertinentes como la
Policía Nacional quienes podrán prestar la ayuda necesaria para ayudar víctimas, esclarecer hechos, entre otras. En algunos casos también es necesario contar con representación legal en caso de accidentes de tránsito, de esta manera podrá mantenerse informado y protegido legalmente, nuestra asesoría completa puede proporcionarle la comodidad de atención y representación que necesita,
contáctenos somos World Legal Corporation.
¿Qué puedo hacer si he recibido una sanción de tránsito con la que no estoy de acuerdo?
En el caso de recibir una infracción de tránsito con la que no está de acuerdo puede presentar una impugnación o un reclamo por no estar de acuerdo con la infracción impuesta, esto le permitirá presentar pruebas o testimonios que prueben la razón de la disconformidad.
En la ciudad de Bogotá esta reclamación puede realizarse dentro de los 5 días hábiles después de haber recibido dicha infracción. Se deberá contar con el documento (en caso de extranjeros: pasaporte o PEP), licencia de conducir, tarjeta de propiedad del vehículo, el SOAT, la revisión técnico mecánica y el comprobante de la boleta de infracción, además deberá aportar las pruebas que considere necesarias y que prueben la razón por la cual no está conforme con la infracción impuesta todo ello llevado al
SuperCADE Movilidad en la ciudad de Bogotá.
En el caso de querer presentar una impugnación es recomendable contar con el acompañamiento de un abogado quien le pueda asesorar de manera puntual en su reclamación y los puntos en que pueda tener dudas o que no entienda claramente, en World Legal Corporation ofrecemos nuestros servicios para acompañarle durante todo el proceso de impugnación de una infracción de tránsito equivocada, por favor consúltenos al
+57 312 586-9866 para poder ayudarle.
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