¿Cuándo procede la detención preventiva en Colombia?

April 10, 2024

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Hombre en Prisión Preventiva en Colombia
La detención preventiva es una de las medidas de aseguramiento establecidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, con la cual se priva de libertad a una persona acusada de cometer un delito ante algunos escenarios previamente analizados. Esta medida no puede excederse de los tiempos establecidos en la ley y bajo ciertas condiciones tanto la víctima como el fiscal pueden recurrir a la solicitud de una prórroga, sin embargo, la contraparte puede a su vez solicitar se sustituya esta detención preventiva por otra medida de aseguramiento no privativa de libertad.

Es importante mencionar, que la detención preventiva es una forma de protección a los derechos de las víctimas, la seguridad ciudadana, el respeto al debido proceso y la administración de la justicia de forma efectiva. De manera que, ésta y cualquier otra medida de aseguramiento persigue los mismos fines, cumplir con los fines establecidos en la Constitución Política de Colombia.

El art. 307A del Código de Procedimiento Penal señala los siguientes términos para la detención preventiva:
  • Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años.
  • Cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de cuatro (4) años.
Prisión Preventiva en Colombia
Para determinar si esta detención preventiva procede, es necesario concluir de forma razonable que el imputado, según la evidencia física y pruebas recopiladas, tiene una alta probabilidad de ser culpable del hecho delictivo y cumple con los siguientes requisitos establecidos en el art. 308 del C.P.P:
  • Que la medida de aseguramiento se manifieste como necesaria para impedir que el imputado obstaculice el debido ejercicio de la justicia, es decir, que exista la probabilidad de que el imputado destruya, modifique, oculte o falsifique elementos considerados pruebas del delito, o pueda intentar modificar los testimonios de algunos testigos, peritos o cualquier otra persona involucrada en el proceso.

  • Que el imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, es decir, que pertenezca a organizaciones criminales que azotan a la ciudadanía, que existan sentencias anteriores en su contra por delitos dolosos o preterintencionales, que haya cometido el delito disfrutando de una medida sustitutiva de la pena privativa de libertad, entre otros casos establecidos en la ley. Igualmente, si representa un peligro para la víctima al poder atentar nuevamente contra ella o su familia.

  • Que resulte factible que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia, es decir, cuando sea probable que abandone el país o se oculte para no ser aprehendido, cuando se muestre violento o haya intentado huir en el momento de la captura luego de cometido el delito.
"…El Juez de Control de Garantías deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga".

En definitiva, son varios los factores a considerar antes de imponer una medida de aseguramiento en la que el acusado de un delito pueda ser privado de libertad, sin embargo, y ante la posibilidad de que la medida sea la detención preventiva, toda persona imputada por la comisión de un delito, puede a través de su representante legal solicitar se considere la aplicación de una medida menos rígida, como por ejemplo el mecanismo de vigilancia electrónica, la presentación periódica ante la autoridad competente, el someterse a la vigilancia de una institución o persona determinada, la prohibición de salir del lugar donde reside, entre otras opciones.

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