Definición de Accidente de Trabajo en Colombia
November 08, 2019
Los accidentes de trabajo en Colombia son situaciones no deseadas e inoportunas que pueden presentarse dentro de cualquier ámbito laboral y perturbar o poner en riesgo la integridad física y emocional del empleado. Sin embargo, cuando un empleado atraviesa por este tipo de casos, es necesario que busque la asesoría de un equipo de
abogados laborales que vele por hacer cumplir sus derechos y obligaciones debido a su condición como trabajador de una empresa, además el empleado tiene el deber de notificar a su jefe o supervisor de lo ocurrido.
En Colombia, el
derecho laboral define al accidente de trabajo en la Ley 1562 de 2012 artículo 3 de la siguiente manera:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Como anteriormente mencionamos, un accidente de trabajo puede ocurrir en cualquier momento, poniendo en riesgo el bienestar y salud del empleado. Es por ello que, en la siguiente publicación de World Legal Corporation como profesionales en derecho laboral, te asesoraremos acerca de cuáles son las responsabilidades de un empleador ante un accidente de trabajo de alguno de sus empleados y sobre qué se puede hacer en casos de que un empleador no responda a dichas obligaciones.
¿Cuáles son las Obligaciones del Empleador en Cuanto a Sus Empleados?
La responsabilidad laboral es aquella acción que nace cuando un empleador contrata a una persona -empleado- y ésta empieza a formar parte activa de una empresa, donde presta de sus servicios y conocimientos. El proceso de contratación laboral cuenta con una serie de reglas que buscan proteger a los trabajadores de las contingencias que se puedan presentar u ocasionar dentro del trabajo.
El
Código Sustantivo de Trabajo de Colombia, es una de las leyes establecidas que tiene como propósito regir o regular al empleador y al empleado hacia el correcto desenvolviendo del área laboral conforme al orden que lo establecen las normas.
Por consiguiente, el empleador es la persona responsable de cumplir con la obligación de responder por el empleado en caso de que ocurra un accidente de trabajo; además, debe cerciorarse de que las instalaciones estén en óptimas condiciones y que no ponga en riesgo la integridad y salud del personal que allí labora.
En el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia se especifican cada una de las obligaciones que tiene el empleador en cuanto al cuidado y prevención de accidentes laborales, los cuales son:
ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que sea ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su servicio.
El Gobierno Nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.
¿Cuándo no es Considerado un Accidente de Trabajo?
Es necesario aclarar cuando una situación no es precisada como un accidente de trabajo a fin de que, no solo hagan cumplir los deberes del empleador sino también que se resguarden sus derechos; por lo que no es considerado como un accidente de trabajo, cuando el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o en horarios de tiempo libre del empleado, puesto que de esta forma el accidente no proviene de una actividad laboral.
¿Qué sucede si el Empleador no Cumple con su Responsabilidad Ante un Accidente de Trabajo?
Los accidentes de trabajo son situaciones que no se esperan y que en muchas ocasiones -por falta de asesoría- acarrean consecuencias legales, por lo que es necesario conocer cuáles son las penalizaciones que un empleador debe cancelar por no responder por un accidente laboral. En la
Ley del 1562 de 2012 de Colombia, el artículo 30 especifica cuál es punición para el empleador que transgreda la ley.
Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
Es decir, si el empleador omite responder por un accidente de trabajo que sufra algunos de sus empleados, deberá cancelar la penalización de hasta 1000 salarios mensuales vigentes por este u otros incumplimientos de carácter del derecho laboral que impongan las autoridades destinadas a velar por el orden laboral.
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