Despenalización del Aborto en Colombia
March 07, 2022
Cuando se habla de aborto se hace referencia a la finalización de forma prematura de un embarazo, que puede ser de forma natural o inducida. El aborto inducido o provocado es considerado en muchos países como un delito, y como consecuencia, muchas mujeres los efectúan de forma clandestina y asistidas por personas no capacitadas para ello. En nuestra firma de
abogados penalistas hemos representado y asesorado a muchas personas que se han visto involucradas en casos de aborto, y es por eso que queremos compartir la información que puedes leer a continuación.
De esta manera, se convierte en un riesgo para la vida de muchas mujeres que, a pesar de conocer las posibles consecuencias deciden tomar esa opción para dar fin a un embarazo no deseado.
Específicamente en Colombia el aborto es un delito tipificado en el Código Penal, y cuya condena es de hasta cuatro años y medio.
Art. 122 "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior".
Sin embargo, recientemente la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como delito, solo si se efectúa antes de la semana 24 del período de gestación, consentimiento que se da en respuesta a muchas organizaciones que pedían no se considerara como un crimen tal hecho.
La Corte Constitucional toma esta decisión de despenalizar el aborto en los primeros meses de embarazo, aceptando que es un derecho que va de la mano de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la intimidad y dignidad de las mujeres.
De esta manera, surgen ciertas ventajas para las mujeres que se veían afectadas con lo que anteriormente dictaban las leyes en esta materia, algunas de estas ventajas o beneficios son:
- A partir de ahora, el aborto debe estar garantizado por el Sistema de Seguridad Social de Salud, en los primeros meses del embarazo.
- Disminuye el elevado porcentaje de abortos clandestinos e inseguros.
- Disminuye el porcentaje de discapacidad y mortalidad materna.
- Fortalece la igualdad de género.
- Entre otros.
Importante mencionar que, luego del fallo de la Corte Constitucional, cualquier niña, mujer o persona gestante que haya sido judicializada o esté sindicada por haber cometido el delito de aborto en embarazo antes de la semana 24, puede beneficiarse de esta decisión. Se puede otorgar la libertad plena a quienes estén siendo investigadas, en etapa de juicio, ya hayan sido condenadas o tengan medida de aseguramiento.
Luego de las 24 semanas de gestación, solo estará permitido acceder a una interrupción voluntaria de embarazo ante la presencia de alguna de estas tres causales:
- Violencia Sexual, cuando la mujer gestante ha sido víctima de delitos sexuales y producto de ello es el embarazo.
- Riesgo para la salud de la madre, cuando de la interrupción del embarazo depende la vida o salud de la mujer gestante.
- Malformación fetal, detectada mediante estudios durante el embarazo.
Estas tres condiciones que despenalizan el aborto en cualquier momento del período de gestación corresponden a la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional. Desde ese entonces, el Ministerio de Protección Social desarrolla acciones para garantizar la prestación del servicio público.
El delito de aborto igualmente exime de culpa a cualquier mujer o menor de edad a quien se le practique tal procedimiento médico sin su consentimiento, según el Código Penal, quien cometa este delito puede pagar una condena máxima de 15 años en prisión.
Art. 123 "El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses".
El aborto inducido según las leyes colombianas continúa siendo un delito, es sancionado con condenas aplicables tanto a personas gestantes como a quienes participen en el acto. En este sentido, la Corte Constitucional solo ha aprobado nuevas condiciones a favor de los derechos de la mujer, condiciones que por mucho tiempo han sido demandadas.
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