El delito de administración desleal en Colombia
February 10, 2024
Para ejercer la administración de una empresa o negocio ajeno, ejercer funciones y cargos de jerarquía en el que se deban tomar decisiones trascendentales, es necesario contar con personas no solo profesionalmente preparadas sino de la entera confianza de los empresarios. Estos cargos importantes pueden ser considerados beneficiosos para personas que desean lucrarse, tomar ventaja económica o favorecer a terceros, y son este tipo de acciones las conocidas como administración desleal. Como
Firma de Abogados Penalistas con experiencia en estos casos te presentamos algunos puntos importantes relacionados con este delito.
La administración desleal es aquella en la que el administrador se excede de lo que por su cargo tiene legalmente permitido, ocasionando daños al patrimonio económico de la empresa y sus socios. El art. 250-B del Código Penal establece las sanciones para el delito de administración desleal expresando lo siguiente: "El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Desglosando lo que detalla este artículo tenemos lo siguiente:
- El delito debe ser cometido por el administrador de hecho o derecho, socio, directivo, empleado de confianza o asesor.
- El administrador dispone de bienes ajenos.
- Hay un perjuicio económico que afecta directamente a los socios.
- De acuerdo a la gravedad de los daños ocasionados la condena puede estar entre 4 y 8 años de prisión.
La Administración desleal y otros delitos
El delito de administración desleal puede estar vinculado con otros delitos como lo son el abuso de confianza y la corrupción privada, con este último tiene especial relación cuando el administrador, empleado, socio o directivo de una sociedad, recibe o solicita un beneficio para favorecer a terceras personas perjudicando la organización que administra.
En este sentido, el art. 250-A expresa:
- El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años…"
- Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
- Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.
Posee además relación o algunas similitudes con el delito de estafa, ya que hay de por medio una intención de provecho para sí mismo o para terceras personas, hay un propósito que es ilegal, hay un perjuicio a un patrimonio económico que es ajeno, que no le pertenece al administrador, sin embargo, lo que diferencia a un delito de otro, es el engaño y abuso de las funciones para las que se otorgó poder al administrador, la deslealtad hacia quienes le han confiado sus intereses.
Nuestros abogados penalistas están altamente calificados para atender este tipo de delitos y cualquier asunto legal que tenga relación con las diferentes infracciones detalladas en el Código Penal, cada una con sus respectivas sanciones por lo cual nos corresponde asistir y representar penalmente tanto a víctima como a acusado, según sea la necesidad del cliente.
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