Garantías mobiliarias en Colombia

June 03, 2021

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Generalmente, las garantías siempre habían sido constituidas sobre bienes inmuebles, entendidos estos como: casas, terrenos, apartamentos, fincas, etc. Con la Ley 1676 del 2013, se extiende la constitución de estas garantías a bienes muebles, creando la garantía mobiliaria. World Legal Corporation a través de sus abogados expertos en garantías y crédito, quiere explicar en el siguiente post, en que consiste la garantía mobiliaria y cuales son los requisitos para ella.

¿Qué son las Garantías Mobiliarias?


La garantía mobiliaria, supone el aseguramiento del cumplimiento de una obligación para con el acreedor mediante una serie de bienes muebles que decide dar en garantía, el deudor. La Ley 1676 del 2013 en su artículo 3, inciso 2, establece claramente el concepto de garantía inmobiliaria:

"Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley."

¿Qué comprende la Garantía Mobiliaria?


Respecto a lo que comprende la garantía mobiliaria, la Ley 1676 del 2013 señala el inciso tercero del mimo artículo lo siguiente:

"Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley."

Es decir, que para esas figuras aplica lo dispuesto en la ley 1676 de 2013.

¿Sobre qué bienes o derechos se puede constituir las garantías inmobiliarias?


En primera instancia, se pueden constituir garantías sobre bienes existentes y futuros sobre los cuales se garantice que el tenedor, adquirirá dichos derechos posteriormente a la constitución de la garantía.

También se podrá constituir sobre derechos patrimoniales que deriven de la propiedad intelectual. Las garantías mobiliarias pueden constituirse sobre acciones, cuotas y partes representativas sobre el capital de sociedades civiles y mercantiles.

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En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico. Sobre este listado, el artículo 6 de la Ley 1676 del 2013, especifica de mejor forma los derechos y bienes sobre los que pueden constituirse garantía inmobiliaria:

"Artículo 6: Bienes en Garantía Inmobiliaria: Para garantizar obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas, el garante podrá, además de los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre:
1. Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.
2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
3. Derecho al pago de depósitos de dinero.
4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
5. Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.
6. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico."


¿Sobre qué obligaciones se pueden constituir este tipo de garantías?


En este punto, el artículo 7 de la mencionada Ley, establece las obligaciones que podrán ser objeto de garantías.

"Artículo 7: Obligaciones en garantía: Entre otros podrán garantizarse:
1. El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.
2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
3. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.
4. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado."


¿Cómo se puede registrar una garantía inmobiliaria?


Una vez suscrito y aceptado por las partes el contrato de garantía inmobiliaria, previo cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1676, se deberá realizar el registro correspondiente el cual le dará un valor especial a la garantía inmobiliaria, este valor es consistente en la oponibilidad y la prelación sobre los demás acreedores respecto a los bienes que son objeto de la garantía.

El procedimiento es sencillo, solo debes ingresar al sitio web del Registro de Garantías Mobiliarias, donde el acreedor deberá crear un usuario y clave en el sitio web, suministrar información y adjuntar los soportes para el correcto registro.

Paso siguiente, deberás pagar el servicio de registro cuyo valor será reflejado en tu solicitud.



Para ejecutar la garantía, el acreedor debe realizar la diligencia del formulario respectivo de ejecución que se encuentra en el sitio web del Registro de Garantías Inmobiliarias, al hacerlo, debe ingresar el folio de inscripción otorgado al momento en que se registró.

En el formulario, deberás ingresar la descripción del incumplimiento de la obligación y el método de ejecución de la misma que podrá ser judicial, pago directo con los bienes dados en garantía o especial (pacto expreso). Al realizar el formulario de ejecución, se tienen un lapso de 30 días calendario que son contados desde el momento de la formulación de la ejecución en el sitio web.

Ante este procedimiento y cualquier duda que pueda surgir para constituir una garantía mobiliaria en Colombia, es necesario siempre recurrir a una firma jurídica con Abogados Expertos en este tema. En World Legal Corporation contamos con abogados dispuestos a orientarle, ayudarle y representarle en distintos actos jurídicos ya sea penal, laboral, comercial y empresarial. Puede contratar los servicios de asesores legales, como nuestro equipo de abogados especialistas, quienes pueden interpretar correctamente las normas y disposiciones legales para ofrecerle las opciones más justas en la solución de conflictos.

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