La expulsión de extranjeros en Colombia
September 21, 2020
Uno de los temas más importante al momento de pensar en viajar a cualquier país es conocer los requisitos para poder entrar, y si se piensa en convertirse en residente, a cuál visa de residente poder optar. Pero hay un asunto que poco se toma en cuenta cuando todo está resuelto y es lo determinante que puede ser conocer las leyes migratorias y los casos en que un extranjero puede ser devuelto a su país de origen, sin importar que sea un residente en Colombia con visa ya aprobada. Si necesita asesoría sobre este tema puede consultarnos al
+57 312 586-9866 , somos World Legal Corporation y contamos con un amplio y completo
equipo de abogados preparados para atenderle.
En Colombia la Ley Migratoria tiene la figura de expulsión, donde se acuerda sacar a un extranjero del territorio colombiano cuando éste haya cometido una falta que atente contra lo establecido en las leyes migratorias.
La expulsión puede ser llevada a cabo hacía un extranjero que sea residente y tenga normalizada su situación migratoria, como a una persona con situación migratoria irregular, esto a diferencia de la deportación que consiste en sacar de los límites del territorio colombiano a los extranjeros que no han solucionado su situación migratoria y por ello han incumplido las leyes migratorias.
Si su situación migratoria no está normalizada por razones ajenas a su voluntad, puede calificar por otros mecanismos y regularizar legalmente su estadía en el país, si necesita más información sobre cómo evitar ser deportado comuníquese con nosotros al
+57 312 586-9866 en World Legal Corporation tenemos un equipo especializado que podrá ayudarte a la brevedad.
¿Por qué razones puede ser expulsado un extranjero?
El
decreto 1067 del año 2015 establece las normas que rigen, además de casi todas las situaciones relacionados al Ministerio de Relaciones Exteriores como la migración, también las circunstancias en las que se da una expulsión en Colombia, las causales según el decreto son las siguientes:
"
Artículo 2.2.1.13.2.1. De la expulsión. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación:
- Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido o regresar al país antes del término de prohibición establecido.
- Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por promocionar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
- Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesorio la expulsión del territorio nacional.
- Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la sede administrativa, que se concederán en el efecto suspensivo."
Si usted tiene alguna de las causales acá descrita y cree poder estar en riesgo de ser expulsado del país,
contáctenos, en World Legal Corporation estamos listos para ayudarle, somos abogados especialistas en
Derecho Penal y acompañamiento durante
Audiencias Penales, contamos con un equipo completo de profesionales dispuestos a ayudarle a resolver su caso.
Otros motivos de expulsión se mencionan en el
Artículo 2.2.1.13.2.2. Otros eventos de expulsión, donde dice que será expulsado el extranjero que atenten contra la Seguridad Nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública, cuando existan informaciones inteligencia indiquen que representa un riesgo para el país o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden captura, delitos comunes o se encuentre registrado en archivos de Interpol.
Por último la expulsión también puede darse con parte de la pena condenatoria que dicta un juez a un extranjero por haber cometido un delito, esto se especifica en el
Artículo 2.2.1.13.2.3. De expulsión como pena accesoria: El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, una vez cumplida la pena principal, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero.
¿Por cuánto tiempo es la expulsión de un extranjero?
La medida de expulsión contra un extranjero realmente no es como una pena con un periodo de duración, la evaluación de las autoridades colombianas es lo que determina realmente si un extranjero puede volver a entrar o no en su territorio en algún momento y esto solo cuando el afectado solicita poder entrar, aunque es importante aclarar que en ningún caso es posible solicitar al estado colombiano el poder volver a su territorio hasta que no haya transcurrido un periodo de 5 años desde la expulsión o el periodo que haya sido dispuesto si la expulsión forma parte de una pena judicial.
El decreto 1067 describe en su
Artículo 2.2.1.13.2.4. Del afectado con medida de expulsión. al respecto que:
"
El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa expedida por las Oficinas Consulares de la República, transcurrido un término no menor de cinco (5) años.
Cuando la medida de expulsión a ordenar sea superior a diez (10) años deberá ser consultada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o al Subdirector de Extranjería."
Las causales de inadmisión o rechazo de extranjeros, según el decreto 1067, está relacionada con este punto directamente, donde se explica en el
Artículo 2.2.1.11.3.2. que una de las causas es: "
Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa o cuando pretenda ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa."
Si quiere volver a entrar a Colombia después de haber sido expulsado del país, puede ponerse en contacto con nosotros al
+57 312 586-9866 , en World Legal Corporation podemos asesorarle en todo lo relacionado a su situación penal en el país y los temas migratorios relacionados con su expulsión.
Si este artículo te pareció útil, háznoslo saber en la sección de comentarios abajo. ¿Quieres que escribamos sobre otro tema de derecho? Danos "me gusta" y síguenos en las redes sociales, y comparte en cualquiera de nuestras redes el tema del que quieras que escribamos:
Facebook: WorldLegalCor y en
Instagram:@worldlegalcorporation_