¿Qué debo hacer si con el testamento no recibí la herencia que corresponde?
January 09, 2024
En nuestra
firma de abogados son inumerables los casos de herencias que hemos manejado, por lo que conocemos que los procesos de herencias y sucesiones pueden desarrollarse de forma rápida o dilatada según sea el caso, según la magnitud de la herencia o las personas que por ley deben suceder al difunto. Existe un marco legal que establece normativas aplicables a cada caso, ya que pueden presentarse disputas legales entre quienes están señalados como herederos dentro de un testamento, entre quienes no aparezcan en él y disputas cuando no hay testamento que facilite la adjudicación de bienes.
En el caso de aquellas personas que desean reclamar una herencia en la que no fueron incluidos por
testamento del difunto, tienen el derecho legal de hacer uso de lo que se denomina
Petición de Herencia, siendo ésta una
acción legal en la que cualquier persona que tenga derecho sobre ésta, puede solicitar formalmente se le restituyan los bienes heredados.
Así lo expresa el
art. 1321 del Código Civil:
"El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños". Igualmente, quien reclame una herencia no recibida mediante testamento, puede reclamar la extensión de petición de herencia hacia cualquier aumento de ésta que se haya dado después del fallecimiento del dueño de los bienes.
Prescripción del derecho de Petición de Herencia
Como todo proceso legal, la petición de herencia tiene su fecha de caducidad, esta acción expira según el
art. 1326, en 10 años contados a partir de la muerte del dueño de los bienes. Sin embargo,
"el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio".
Es importante que
quien desea reclamar una herencia por no aparecer en el testamento del difunto, tenga claro que antes, debe cumplir con los requisitos que exige la ley, que exista un lazo que realmente una a esta persona con el difunto como para formar parte de la partición de sus bienes. Debe ser una persona legalmente capaz y digna de suceder, es decir, que no haya sido declarado judicialmente lo contrario.
Son indignos para suceder (art. 1025 Código Civil)
- El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
- El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
- El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo.
- El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
- El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
- El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
Se exceptúa al heredero o legatario que, habiendo abandonado al causante, este haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.
- El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título VI Capítulo Primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.
- Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad.
Igualmente, se debe tomar en cuenta que los descendientes de grado más próximo al difunto, es decir, sus hijos legítimos, excluyen a cualquier otro posible heredero, sin perjuicio de la porción de herencia que corresponde al cónyuge. Estos y otros artículos en materia de
sucesiones y herencias, son necesarios analizar con detenimiento cuando desees iniciar una acción de petición de herencia, para ello, nuestro
abogado para herencia puede asesorarte sobre cómo proceder y ante qué circunstancias es viable un reclamo de herencia no adjudicada.
Si necesitas asesoría o
representación legal para trámites legales relacionados con sucesiones o herencias, divorcios, o cualquier otra rama del derecho, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados, para hacer valer tus derechos.
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