¿Qué derechos tiene el defendido?
January 21, 2022
El derecho a la defensa es el principal derecho que tiene toda persona que está siendo sujeta a una investigación por un procedimiento penal que se lleva a cabo en su contra. Un
abogado penalista. conoce que es el derecho a la defensa será su principal tarea velar porque se garantice durante todo proceso.
El
Código de Procedimiento Penal colombiano. expresa todas las garantías procesales de las que goza cualquier persona a la que se le imputan cargos penales y que durante el transcurrir del juicio en su contra deben respetársele sus derechos.
Principalmente se debe tratar al defendido con el debido respeto a su dignidad humana. Tiene derecho al debido proceso que debe llevarse a cabo de manera pública, donde se le respeten todas sus garantías procesales y donde el Juez a cargo sea una autoridad competente e imparcial que actúe de forma independiente y justa.
Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal expresa que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto se demuestre lo contrario mediante decisión judicial.
El artículo 8 de la misma ley plantea que una vez que una persona adquiere la condición de imputado tiene derecho a la defensa. El defendido tiene derecho a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
c) No se utilice el silencio en su contra;
d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;
h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;
i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;
l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.
Toda persona tiene derechos amparados por las leyes de nuestro país, derechos que son resguardados incluso si se trata de una persona a la que se le pretende juzgar por un delito, un
abogado defensor velará por el cumplimiento de las leyes y una vez dictada la sentencia sea favorable o en contra, los derechos de los ciudadanos siguen vigentes y deben respetarse ya que es un derecho constitucional.
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