¿Qué Pasa si Tengo Relaciones Sexuales con una Menor de Edad?
April 22, 2020
Dentro de la sociedad, se pueden presentar cualquier tipo de escenarios que conllevan a ser actos relacionados como un delito, como lo es que una persona tenga relaciones sexuales con una menor de edad, sin mutuo consentimiento. Sin embargo, este tipo de delitos suceden comúnmente y es uno de los casos mayormente atendidos por los
abogados penalistas de nuestra
firma. Hoy en día es necesario que las personas conozcan qué son los delitos sexuales y cuáles son los elementos que ley aplica cuando la víctima es menor edad -en caso que no tenga consentimiento-, a fin de buscar que la población este informada correctamente y evitar o erradicar los delitos sexuales en la sociedad.
En este sentido, en la siguiente publicación de World Legal Corporation como abogados penalistas te ampliaremos todo lo que necesitar saber acerca de qué pasa si tengo relaciones sexuales con una menor de edad en Colombia.
¿Qué son los Delitos Sexuales en Colombia?
Los delitos sexuales son considerados como todo acto verbal o físico que atentan contra la libertad, indemnidad sexual y el desarrollo de la sexualidad que comete una persona hacia otra un individuo de cualquier sexo o edad sin su consentimiento, perturbando de esta manera su vida psicosexual. Dichos delitos son sancionados por el Código Penal referente a cada país y forman parte de los delitos frecuentemente incurridos a nivel mundial, ya que son conductas repudiadas tanto en el ámbito social como legal. Generalmente son conductas cometidas por hombres hacia mujeres y niños/niñas, aunque el número es reducido también existen casos de mujeres que realizan dichos actos hacia hombres/niños.
¿Qué Leyes Aplican para los Delitos Sexuales a un Menor de Edad?
Los delitos sexuales se caracterizan por ser actos que no conllevan el consentimiento de la otra persona o que la víctima es menor de catorce años de edad, puesto que, cuando un menor de 14 años es inducido al sexo por parte de una persona adulta, podría ser considerado un delito, con pena privativa de la libertad y multa. Dentro del Código Penal Colombiano se consideran como delitos sexuales el acceso carnal y los actos sexuales, entre los cuales existe una diferencia marcada entre ellos; en el acceso carnal se da cuando hay una penetración del miembro viril u otro objeto sobre la víctima y los actos sexuales son un tocamiento de las partes íntimas.
En Colombia, un delito sexual dentro del Código Penal es denominado como un acceso carnal, el cual se encuentra claramente tipificado en los artículos 205 y 208 de la siguiente manera:
"
Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. "
En caso de que la persona, no realice la penetración con el miembro reproductor del cuerpo o con un objeto, se les considera a los demás escenarios como actos sexuales, dispuestos también en el artículo 209 del Código Penal como:
"
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. "
Es decir, ambos artículos aplican las leyes solo para menores de catorce años, debido a que según la
United Nations Children's Fund o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, la edad mínima de consentimiento sexual en casi todos los países es de catorce años, por lo que, si una persona mantiene una relación amorosa con una/un menor de edad y tiene más de catorce años y es de mutuo consentimiento, no se considera como un delito sexual, , siempre y cuando, primero, haya consentimiento mutuo, aprobación de los padres y, finalmente, no induzca a la violación o a la prostitución. En el artículo anterior, no se precisa el acto sexual de penetración, sino actos sexuales diversos, como tocar las partes íntimas o la inducción a realizar fotografías de cuerpo desnudo, entre otras situaciones que vayan en contra de la voluntad del menor.
Firma de Abogados Penalistas Expertos en Casos de Delitos Sexuales
En conclusión, como pudimos observar, según el Código Penal colombiano mientras exista, el mutuo acuerdo comprendido entre la pareja y familiares de un menor de edad entre los 14 y 18 años con un adulto y no se evidencien actos de agresión o chantaje hacia el/la menor de edad, no es estimado como un delito sexual, un acceso carnal o actos sexuales hacia el menor de edad. No obstante, si una persona menor de 14 años no manifiesta su consentimiento para tener la relación sexual, en Colombia, si es considerado un delito, dado que para la normatividad colombiana una persona menor de 14 años no tiene la autonomía suficiente para manejar su vida sexual.
Es fundamental acotar que, en Colombia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el organismo destinado a atender casos en los que se presenten demandas penales en cuanto al abuso sexual, de niños, niñas y adolescentes de Colombia. Además, dicho organismo vela por hacer cumplir las leyes estipuladas dentro del Código Penal Colombiano a fin de erradicar, los actos lascivos y las violaciones a menores de edad, dentro de la sociedad, puesto que, no solo se ven los casos de relaciones amorosas sino también, se atienden los casos de incesto familiares.
Por ende, en World Legal Corporation somos una firma de abogados tanto colombianos como norteamericanos, especialistas en todo lo referente al
derecho penal de cada país. Gracias a su amplia trayectoria y experiencia, nuestros profesionales proporcionan las mejores estrategias legales para aplicar las leyes que los clientes confíen en nuestras, buscando siempre encaminar todos los procesos legales de forma justa y correcta.
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