¿Qué son las audiencias concentradas en Colombia?

February 18, 2024

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Abogado con documentos en la mano frente a Juez
En este articulo nuestros abogados defensores te daremos todo los detalles de la audiencia concentrada. La audiencia concentrada es una parte importante del proceso penal, en la que se determina que la captura de una persona acusada de un delito fue legal y apropiada, y que si se trató de una captura en flagrancia se respetaron los derechos del capturado. Se hace formalmente la imputación por el delito cometido y se determinan las medidas de aseguramiento necesarias según el caso.

En Colombia, la audiencia concentrada inicia luego de vencido el término de 60 días que se le conceden al indiciado para preparar su defensa, por lo que luego de este tiempo, el juez cita a las partes intervinientes, incluyendo al fiscal y defensor para dar continuidad al proceso. La audiencia concentrada prepara el terrero para dar inicio al juicio oral, el cual debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a ésta.

Esta audiencia concentrada se desarrolla de la siguiente manera (art. 542 CPP):
  • Se Interroga al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados, verificando que su respuesta sea libre y voluntaria, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena.

  • Se hace el reconocimiento de la calidad de víctima.

  • Se procede a dar la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.

  • Acto seguido, se interroga al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito.

  • Se dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 337 y 538. De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

  • Las partes e intervinientes manifiestan sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.

  • Se permite que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

  • La Fiscalía y la defensa enuncian la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia.

  • El juez permite que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.

  • La Fiscalía, las víctimas y la defensa realizan sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad.

  • El juez otorga la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes.

  • Posteriormente, el Juez se pronuncia sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia.

  • Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.
Es importante que, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física significativa que debería ser descubierto, lo ponga en conocimiento del juez quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

Imagen de un Audiencia legal
Lo cierto es, que toda persona acusada de un delito debe ser asesorada y representada legalmente por un abogado penalista, desde el mismo instante de su captura y hasta el final del proceso en el que se dicta y ejecuta la sentencia, de manera que, este representante legal pueda en efecto, ser garante de que todo el proceso se desarrolle conforme a lo estipulado en las leyes penales.

Si necesitas asesoría o representación legal para trámites legales relacionados con audiencias concentras en Colombia, o cualquier otra rama del derecho, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados, para hacer valer tus derechos.

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