¿Qué son las garantías mobiliarias?

January 24, 2023

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Que son las Garantías Mobiliarias
La garantía mobiliaria es una forma en la que tanto las personas naturales como jurídicas dan seguridad plena del pago de sus deudas y obligaciones, ofreciendo bienes muebles como parte del pago en caso del incumplimiento de cuotas ante préstamos bancarios u otro compromiso adquirido. En este articulo nuestro Abogado Comercial nos presenta todos los detalles de esta forma de brindar seguridad ante los acreedores.

De manera que, una vez que se está en presencia del incumplimiento de pagos, el acreedor o entidad bancaria puede hacer uso efectivo de la garantía mobiliaria. Para ello, se crea la Ley 1676 de 2013 la cual fomenta el acceso a los créditos, pero bajo normas que amparen la garantía mobiliaria.

El primer artículo de esta ley expresa: "Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas".

Dentro de las obligaciones garantizadas están (art. 7):
  • El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.

  • Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.

  • Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.

  • Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.

  • Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.

  • La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.

  • Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.
La mencionada ley nos ofrece un concepto específico sobre lo que es la garantía mobiliaria expresando: "se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley" (art. 3).

Garantías Mobiliarias en Bogotá

En consecuencia, el garante podrá ofrecer garantía mobiliaria sobre:
  • Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.

  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.

  • Derecho al pago de depósitos de dinero.

  • Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.

  • Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.

  • En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
Podemos decir entonces que la garantía mobiliaria se establece por medio de un contrato entre el garante o deudor y el acreedor garantizado. El contrato debe contener el nombre, identificación y firmas de los contratantes; monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria; descripción de los bienes y la descripción o detalle de las obligaciones garantizadas.

En cuanto a la aplicación de la garantía mobiliaria, el acreedor podrá hacerla efectiva con los bienes recibidos cuando así haya sido el acuerdo previo o cuando éste posea los bienes otorgados para ello, si el valor de los bienes es mayor al monto de la obligación, el acreedor debe conceder el saldo restante a otros acreedores o al deudor. En caso contrario, si los bienes objeto de la garantía están en poder del garante o deudor, y éste no hace la entrega voluntaria, el acreedor puede hacer la solicitud a las autoridades competentes para que éstas hagan lo correspondiente para la entrega del bien, para lo cual solo es necesaria la petición del acreedor.

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