Tipos de abuso sexual en Colombia
March 12, 2023
En nuestro
bufete de abogados contamos con expertos en casos de delitos sexuales, los cuales te aclararan todas tus dudas y entre ellas cuales son los Tipos de abuso sexual en Colombia. El abuso sexual es conocido como cualquier tipo de acción erótica o carnal cometida en contra de una persona sin su autorización o consentimiento, incluye cualquier manifestación sexual con o sin contacto físico, pero donde se obliga a la víctima a ver o participar en actos en los que no tiene la intención de hacerlo.
Por considerarse un exceso y un atropello a la integridad humana, es considerado un delito, manifestado de diferentes formas motivo por el cual, el Código Penal colombiano lo separa y sanciona de la siguiente manera:
- Acceso carnal violento (art. 205): Quien de forma violenta penetre su miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
- Acto sexual violento (art. 206): El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de 8 a 16 años.
- Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (art. 207): El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de 8 a 16 años.
- Acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208): El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
- Actos sexuales con menor de 14 años ( art. 209): El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años.
- Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (art. 210): El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de 8 a 16 años.
- Acoso sexual (art. 210-A): El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de 1 a 3 años.
Existen algunas circunstancias que agravan o empeoran los tipos de abusos sexuales antes mencionados, los cuales tendrán un incremento de la pena privativa de libertad hasta de una a la tercera parte a la mitad según las siguientes situaciones
(art. 211):
- Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
- Cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
- Cuando se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
- Cuando se realizare sobre persona menor de 14 años.
- Cuando la conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
- Cuando se produjere embarazo.
- Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
- Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
Igualmente, cuando los delitos descritos en los art. 205, 207 y 210 se cometen contra persona menor de 18 años, la pena privativa de libertad será de 480 a 600 meses o prisión perpetua, bajo las siguientes condiciones
(art. 211-A):
- El autor haya aprovechado de una relación de superioridad, debe ser de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios.
- Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
- La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psiquiátrica o sensorial.
- La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberadamente inhumanamente el dolor de la víctima.
- La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
- Se someta a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 205, 207 y 211 del Código Penal.
Otros tipos de abuso sexual
- Constreñimiento a la prostitución (art. 214): El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de 9 a 13 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Pornografía con personas menores de 18 años (art. 218): El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
- Turismo sexual (art. 219): El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años.
Como son muchas las maneras en las que puedes estar expuesto al delito de abuso sexual o puede que ya hayas sido víctima de él, te recomendamos que busques asesoría legal con uno de nuestros abogados penalistas especialistas en este tipo de delitos, para que te orienten en cuanto al modo en el que debes proceder legalmente.
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