Valor probatorio de los chats en una actuación penal en Colombia
April 16, 2023
En cualquier proceso penal manejado por
Abogados en Derecho Penal es muy importante contar con los elementos probatorios que respalden los argumentos expuestos. Plantea el
Código General del Proceso en su art. 164, que "toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso". El propósito de mostrar las pruebas o evidencias, o lo que se conoce en el ámbito penal como elementos probatorios, es hacerlos del conocimiento de las partes involucradas, pero sobre todo utilizarlos como medios de prueba útiles para la formación del convencimiento del juez.
Entre tantos medios de prueba están los documentos, dentro de los cuales la ley incluye los mensajes de datos, el Código General del Proceso expresa que
"son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares" (
art. 243). Así mismo, el Código Penal
art. 294 también da su definición de documento y plantea que es
"toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria".
De manera que, al hacer mención de los mensajes de datos válidos como prueba, también podemos incluir los mensajes enviados por cualquier chat siempre que sea evidencia importante para la actuación penal, claro está, para que tengan valor probatorio debe demostrarse la autenticidad de éstos, que exista la certeza sobre la persona que los envió y quien los recibió. (art. 244 CGP).
Además, para que tengan valor probatorio es importante tomar en cuenta lo que estipula el
art. 247 del Código general del Proceso,
"serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos".
El Código de Procedimiento Penal colombiano, también nos brinda información sobre los documentos y mensajes de datos como elementos materiales probatorios y evidencia física
(art. 275).
Dentro de los tantos elementos probatorios incluye:
- Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí.
- El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar.
Los chats o cualquier mensaje de datos no solo tienen valor probatorio si se demuestra su autenticidad para que forme parte de la actuación penal, sino que, quien oculte este tipo de prueba puede ser sancionado penalmente como te lo mostraremos a continuación.
Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (Art. 454B Código Penal)
"El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
En resumen, cualquier forma de mensaje de datos, vía texto, WhatsApp, entre otras aplicaciones actualmente disponibles, tienen validez probatoria y pueden formar parte de las pruebas que la parte interesada muestre al juez a su favor. En muchos casos este tipo de pruebas puede ser determinante en un caso penal, solo es necesario demostrar que dichos chats son auténticos y que tienen relación con los hechos suscitados en los cuales hubo un delito cometido.
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