Las capitulaciones matrimoniales son necesarias en muchas ocasiones, para dejar constancia por escrito y de forma clara, la forma en que ambas partes desean proteger sus bienes, propiedades y negocios, antes de contraer matrimonio. El fin principal de este convenio previo realizado por abogados de familia, es que se respete durante el matrimonio y, sobre todo, en caso de que sea necesaria la disolución de éste, por la presencia de alguna de las causales contempladas en la ley para declarar el divorcio.
El art. 1771 del Código Civil colombiano, define las capitulaciones matrimoniales como «las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro». Pero para ello, se deben cumplir con ciertas formalidades como el hecho de que debe efectuarse mediante escritura pública, salvo en casos como, por ejemplo, que los bienes que poseen en conjunto no ascienden a más de mil pesos o se dejó fuera de las capitulaciones matrimoniales iniciales, derechos sobre bienes raíces, en cuyo caso, se puede hacer escritura privada, con firma de las partes y tres testigos residentes del mismo territorio.
Por lo antes explicado, consideramos que es importante hacer uso de este contrato, ya que en caso de omitirlo o considerarlo innecesario, la ley automáticamente presume que existe la sociedad conyugal, la cual establece que los salarios y ganancias o utilidades de ambos esposos, son aportes que, por ser comunes, ambos pueden disponer de ellos.
Los aspectos positivos de las capitulaciones matrimoniales son los siguientes:
Composición de la Sociedad Conyugal en caso de no realizar Capitulaciones Matrimoniales:
No dejar claramente estipulado mediante un convenio de capitulaciones matrimoniales, los bienes que se desean proteger al contraer matrimonio, determina automáticamente que la sociedad conyugal estará compuesta por ( art. 1781 Código Civil):
Una vez que se contrae matrimonio se entienden como irrevocables y otorgadas las capitulaciones matrimoniales, dichos bienes quedan legalmente fuera de la sociedad conyugal y en lo sucesivo, todo lo que se adquiera dentro de ésta, formará parte los bienes comunes los cuales solo se dividen como consecuencia de un posterior divorcio.
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