Tipos de Delitos Sexuales en Colombia
En nuestro bufete de abogados contamos con expertos en casos de delitos sexuales, los cuales te aclararan todas tus dudas y entre ellas cuales son los Tipos de Delitos Sexuales en Colombia.
El abuso sexual es conocido como cualquier tipo de acción erótica o carnal cometida en contra de una persona sin su autorización o consentimiento, incluye cualquier manifestación sexual con o sin contacto físico, pero donde se obliga a la víctima a ver o participar en actos en los que no tiene la intención de hacerlo.
Por considerarse un exceso y un atropello a la integridad humana, es considerado un delito, manifestado de diferentes formas motivo por el cual, el Código Penal colombiano lo separa y sanciona de la siguiente manera:
- Acceso carnal violento (art. 205):
Quien de forma violenta penetre su miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Acto sexual violento (art. 206): El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de 8 a 16 años.
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (art. 207): El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de 8 a 16 años.
Acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208): El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Actos sexuales con menor de 14 años ( art. 209): El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años.
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (art. 210): El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de 8 a 16 años.
Acoso sexual (art. 210-A): El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de 1 a 3 años.
Existen algunas circunstancias que agravan o empeoran los delitos sexuales en Colombia antes mencionados, los cuales tendrán un incremento de la pena privativa de libertad hasta de una a la tercera parte a la mitad según las siguientes situaciones
(art. 211):